Cancelación de antecedentes:

Interesarse por borrar los antecedentes penales es muy importante, ya que el borrado material de los mismos solo se producirá si se solicita de forma expresa.

Cuando hablamos de ANTECEDENTES: podemos encontrar dos tipos: policiales (policía y/o guardia civil, por haber sido detenido en alguna ocasión) y penales (por haber sido condenado por sentencia firme).

¿Qué hay que hacer para eliminar los antecedentes penales?

En primer lugar, puedes obtener un « certificado de antecedentes » para saber si tienes o no antecedentes penales.

Una vez sabemos si contamos con antecedentes penales procedemos a solicitar su borrado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

1) REQUISITOS TEMPORALES:

La persona ha de haber estado un tiempo determinado sin cometer delitos. Dicho tiempo varía según la pena impuesta por el delito que dio lugar a los antecedentes que se quieren cancelar.

Los plazos son los siguientes:

  • 6 meses penas leves
  • 2 años penas que no excedan de 1 año y delitos imprudentes
  • 3 años para el resto de penas menos Graves inferiores a 3 años
  • 5 años penas menos graves con duración igual o superior a 3 años
  • 10 años para penas graves

2) DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La solicitud de cancelación de los antecedentes penales tiene que ir acompañada de una fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada y, en caso de que la solicitud se presente por una tercera persona, tendrá que acreditarse, también, la condición de representante mediante poder específico.

Si bien no es un requisito, para acelerar el trámite de borrar los antecedentes penales, resulta recomendable adjuntar a la solicitud un certificado judicial que acredite la fecha de cumplimiento íntegro de la condena en relación con los antecedentes que se quieran cancelar y en el que se haga constar el nombre y apellidos de la persona interesada y el motivo y número de actuaciones de la causa judicial.

3) DÓNDE SE SOLICITA:

La solicitud para borrar los antecedentes penales se puede llevar a cabo:

  • De manera telemática, accediendo en el web del Ministerio de Justicia,
  • Por correo ordinario, remitiendo el formulario y la documentación adjunta al Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo n.º 21, planta baja, 28015 – MADRID.

4)RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD:

El plazo de resolución del trámite es de 3 meses. Transcurrido este plazo, se podrá considerar, aunque no conste resolución expresa de la Administración, que la cancelación ha sido estimada y que, por lo tanto, se han borrado los antecedentes penales.

Este plazo, no obstante, se puede ver suspendido si es necesario recabar del órgano judicial correspondiente, la fecha de extinción de la responsabilidad penal, que resulta imprescindible para computar el período de cancelación de los antecedentes.

Una vez finalizados los trámites, la resolución le será notificada al interesado por medio de correo enviado a la dirección designada al efecto en su solicitud.

Sobre los antecedentes policiales:

Derecho de acceso al fichero de la Policía:

En primer lugar se ha de ejercer el derecho de acceso al fichero de datos personales de la Policía o de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por

Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso a los ficheros de la Policía son:

  • Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
  • Domicilio a efectos de notificación
  • Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
  • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

Derechos de cancelación y rectificación ficheros de la Policía

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los 10 días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

Igualmente, en la solicitud para cancelar los antecedentes policiales deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

Los antecedentes policiales serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

  • Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
  • Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
  • Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
  • Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

No procederá cancelar los antecedentes policiales (se denegará), aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:

1º.- Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda cancelar los antecedentes policiales y/o anulación parcial de los mismos, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección a que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

2º.- Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

3º.- Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

4º.- En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

5º.- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

6º.- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

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